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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Desde 1980 Consejo de Estado ha reconocido el conflicto armado y la necesidad de reparar a las víctimas (8:28 a.m.)

17 de Febrero de 2015

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Nota:
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La Sección Quinta del alto tribunal citó 22 providencias de los casos más emblemáticos de violaciones a derechos humanos ocurridas en los últimos 34 años de confrontación, en los cuales la Sección Tercera ha insistido en el deber de reparación integral que le asiste a la administración, incluso cuando el daño fue provocado por un tercero ajeno a la institucionalidad. Para la Sala, la jurisprudencia que se ha construido desde 1980 indica que las víctimas del conflicto armado colombiano, reconocido por la jurisdicción contenciosa desde ese año, no solo deben contar con la garantía de acceso a la justicia sino a la reparación, como derechos propios de quienes padecen “ese conflicto e impedir así que sean otras instancias, por ejemplo, las internacionales, las que tengan que emitir un pronunciamiento ante la ausencia de uno en el derecho interno”. Adicionalmente, sostuvo que frente a las ejecuciones extrajudiciales, más conocidas en Colombia como “falsos positivos”, no debe operar la regla especial de caducidad para casos de desaparición forzada, fijada en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, según la cual esta empezaba a contabilizarse desde el día siguiente a la aparición de la víctima. A su juicio, se debe entender que los términos prescriptivos empiezan a contabilizarse desde que el Estado admite la responsabilidad institucional en la producción del daño, es decir desde la ejecutoria del fallo en el que se reconoce desde el punto de vista penal la lesión al bien jurídico, en este caso tutelado por el derecho internacional humanitario. Indicó que el hecho de que el legislador solo haya aplicado una disposición especial para el caso de la desaparición forzada no implica que el juez contencioso no deba aplicar mecanismos alternos para no afectar los derechos de la personas afectadas por la comisión de delitos de lesa humanidad. Las víctimas de violaciones al DIH, insistió, deben tener satisfechos sus derechos, entre ellos el de ser reparadas, si se puede, de manera integral (C. P. Alberto Yepes).

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