Desconocimiento de viudedad para efectos sucesorales a quienes no tengan hijos de matrimonio anterior no impide contraer nuevas nupcias: Procuraduría (9:15 a.m.)
02 de Mayo de 2013
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Nota:
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Al considerar que no se le está impidiendo a los ciudadanos contraer nuevas nupcias tras la muerte de su esposo, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que no examine la demanda a la norma del Código Civil (artículo 1133) que establece que a quienes no hayan tenido hijos en su matrimonio anterior no puede atribuírseles condición de viudedad para efectos sucesorales. Así las cosas, dice el Ministerio Público, el aparte demandado no puede contraerse a la supuesta violación de los artículos constitucionales 13, 16 y 42. Para el organismo de control, como lo ha establecido la propia Corte, se trata de una sugerencia y no de una obligación. El magistrado Nilson Pinilla presentará la ponencia del caso en las próximas semanas.
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