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Desconocer una orden del superior en la actividad castrense puede constituir culpa exclusiva de la víctima (11:30 a.m.)

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10 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que desconocer una orden impartida por un superior en el ejercicio de la actividad castrense puede derivar en un daño con culpa exclusiva de la víctima, que exime a la administración de responsabilidad patrimonial. Así las cosas, la corporación determinó que el daño antijurídico causado por la muerte, tras un disparo accidental, de quien oficiara como escolta al servicio de la Alcaldía de Neiva (Huila) se produjo como consecuencia de la culpa exclusiva de la víctima. Según la sala, el agente desatendió varias directrices que se le señalaron expresamente, como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, prestar su arma de dotación y no portarla descargada y con el correspondiente seguro. En la sentencia se advierte que una de las razones para que en todos los mandos se cumplan las órdenes impartidas por superiores es salvaguardar la propia vida de los agentes (C. P. Hernán Andrade).

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