Derecho a pago de sanción por mora en cubrimiento de cesantías no está sujeto a cancelación de la prestación (3:36 p.m.)
06 de Abril de 2015
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Nota:
100327
Tampoco está condicionado a la culminación de la relación legal existente entre empleador y empleado, aclaró el Consejo de Estado. Recordó que este derecho surge desde el día siguiente a aquel en el cual se incumple el deber de consignar el valor que corresponda en la cuenta individual del trabajador. Añadió que así lo exige el artículo 99 (numeral 3º) de la Ley 50 de 1990, que establece una multa de un día de salario por cada día de atraso. “Un entendimiento contrario conllevaría al absurdo de afirmar que el reclamo de la sanción moratoria dependería de la voluntad del empleador incumplido, pues solo sería viable formularlo una vez se ha pagado la cesantía o ha ocurrido el retiro del servicio del empleado”, sentenció (C. P. Gustavo Gómez).
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