Derecho a la seguridad personal puede ser amparado mediante tutela, si se comprueba el riesgo, afectación y omisión del Estado (12:30 p.m.)
26 de Abril de 2012
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Nota:
81234
El Estado tiene obligaciones en materia de protección del derecho fundamental a la seguridad personal que no se terminan con el deber general de garantizar la vida a todos los habitantes del territorio nacional, sino que exige la adopción de medidas de protección concretas que respondan a las fuentes de la amenaza, señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la seguridad personal de un miembro de un sindicato que afirmó que no recibía la protección requerida de acuerdo a las amenazas y persecuciones en su contra. El alto tribunal explicó que aunque no todo riesgo legitima al afectado para solicitar del Estado medidas especiales de protección, lo que permite inferir dicha necesidad es la circunstancia en la que se encuentra el ciudadano, sea excepcional o extrema, puesto que los mensajes, riesgos, intimidaciones o amenazas recibidas son específicos, individualizables y concretos. Dicha situación permite la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos del afectado. En este caso, se comprobó el riesgo que afrontaba el ciudadano por el ejercicio de su actividad, por lo que la Corte ordenó a las autoridades competentes prestar la seguridad del caso (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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