Derecho a la educación no es un compromiso individual del Estado que deba ajustarse a los gustos del beneficiario (10:50 a.m.)
26 de Abril de 2012
Reproducir
Nota:
81241
La Corte Constitucional reiteró que la facultad que tiene el Estado de celebrar contratos de prestación del servicio educativo con entidades educativas particulares no lo exime de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos oficiales. Por tal razón, si se supera la deficiencia de cupos oficiales, el Estado no está obligado a mantener los contratos de servicios educativos con entidades particulares, pues de lo que se trata es de garantizar el derecho a la educación de los menores. La Sala explicó además que la obligación del Estado no es un compromiso particular que implique la prestación individualizada del servicio, conforme a los gustos y necesidades del interesado. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al negar las tutelas interpuestas por dos menores que pretendían continuar en un establecimiento particular, pese a que el municipio de Girón (Santander) podía garantizar su acceso a un establecimiento público (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Opina, Comenta