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Derecho a la educación no es un compromiso individual del Estado que deba ajustarse a los gustos del beneficiario (10:50 a.m.)

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26 de Abril de 2012

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La Corte Constitucional reiteró que la facultad que tiene el Estado de celebrar contratos de prestación del servicio educativo con entidades educativas particulares no lo exime de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos oficiales. Por tal razón, si se supera la deficiencia de cupos oficiales, el Estado no está obligado a mantener los contratos de servicios educativos con entidades particulares, pues de lo que se trata es de garantizar el derecho a la educación de los menores. La Sala explicó además que la obligación del Estado no es un compromiso particular que implique la prestación individualizada del servicio, conforme a los gustos y necesidades del interesado. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al negar las tutelas interpuestas por dos menores que pretendían continuar en un establecimiento particular, pese a que el municipio de Girón (Santander) podía garantizar su acceso a un establecimiento público (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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