Derecho de asociación sindical no es absoluto: Consejo de Estado (11:00 a.m.)
16 de Agosto de 2013
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Nota:
90591
El acto de inscripción de un sindicato en el registro sindical no debe entenderse como un simple trámite, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por el contrario, constituye un acto de carácter particular, creador de una situación jurídica nueva, de la que emanan derechos y obligaciones para el sindicato y pone fin a la actuación administrativa desarrollada en el Ministerio del Trabajo, agregó. En este sentido, debe ser notificado personalmente a los interesados y es susceptible de los recursos de la vía gubernativa. En el caso en estudio, la sala decidió no anular el acto administrativo que revocó la inscripción del registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Industrias de las Bebidas, Alimentos y Turismo (Sinaltrabet). El alto tribunal recordó que el derecho de asociación sindical (artículo 39 de la Carta Política) no es absoluto, a pesar de que se ejerza sin intervención del Estado, pues no se puede dejar al arbitrio de los asociados, pasando por alto los requisitos mínimos, límites y condiciones señaladas por la ley para ejercerlo (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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