Departamento de la Prosperidad Social demandó la cuota de compensación militar (8:40 a.m.)
13 de Marzo de 2014
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Nota:
94506
El Departamento de la Prosperidad Social demandó el artículo 6º de la Ley 1184 del 2008, que regula la cuota de compensación militar. A su juicio, la norma contraviene los artículos 13, 25, 26, 44 y 45 de la Carta Política, al no incluir a los infantes y adolescentes que están bajo la protección y el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entre las exenciones del pago. En este sentido, advierte que se conjura una situación de desigualdad, ya que tener resuelta la situación militar es un requisito para iniciar la vida laboral formal, pero, por regla general, estas personas al cumplir su mayoría de edad y que no han sido adoptadas o cuya responsabilidad por su cuidado no ha sido asumida por un particular no cuentan con ingresos personales ni familiares necesarios para sufragar sus costos de vida cotidianos y mucho menos para asumir otro tipo de obligaciones (demandante: Lucy Edrey Acevedo Meneses).
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