Demorar o abandonar la gestión de compromisos constituye falta disciplinaria (9:05 a.m.)
30 de Julio de 2013
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Nota:
89932
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 37 la Ley 1123 del 2007, demorar la iniciación de las gestiones encomendadas o abandonarlas constituye falta disciplinaria, recordó el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso en estudio, se evidenció un comportamiento antiético del abogado que sin motivo alguno no ejecutó la defensa de su cliente para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez. El alto tribunal señaló que, en aplicación de la lógica, no es posible pensar que una persona contrata un servicio jurídico prepagado para tener que ejecutar por su cuenta actuaciones que hacían parte del paquete adquirido (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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