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Demanda de nulidad simple por afectación de intereses particulares procede solo si evidencia afectación del interés general (3:28 p.m.)

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30 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado determinó que una acción de nulidad simple por la afectación de intereses particulares procede solo si se vislumbra una eventual vulnerabilidad del interés general. Así, actos administrativos de contenido particular solo pueden atacarse por la vía de la nulidad simple cuando representen un interés superior y significativo para la comunidad en general, si amenazan el orden público, social o económico del país, por cuanto se presume que esta actuación va dirigida a hacer valer principios de legalidad e integridad del orden jurídico. En estos casos, dice la providencia, la restauración en abstracto no puede reconocer derechos de naturaleza patrimonial a quien demanda. Con estos argumentos, la Sección Cuarta rechazó una demanda contra una resolución de la DIAN, por considerar que ella afecta intereses particulares del actor desde el punto de vista económico. Para el alto tribunal, acceder a las pretensiones del accionante significaba, en este caso, el restablecimiento automático de un derecho no reclamado (C. P. Hugo Bastidas).

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