Definen requisitos para la prestación de los servicios de depósito y conservación de documentos de archivo (3:03 p.m.)
11 de Noviembre de 2014
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Nota:
97825
Las entidades del Estado en sus diferentes niveles (nacional, departamental, distrital, municipal, de las entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por ley), así como las entidades privadas que cumplen funciones públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 del 2000 podrán contratar con personas naturales o jurídicas los servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo, y cualquier otro servicio derivado de la normativa archivística nacional. Así lo determinó el Archivo General de la Nación en el Acuerdo 008 del 2014, el cual deja sin vigencia el Acuerdo 037 del 2002.
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