Decretos reglamentarios únicosFijan reglas específicas para normas modificatorias de decretos reglamentarios únicos (4:11 p.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103754
El Ejecutivo acaba de modificar la directrices generales de técnica normativa fijadas en el título II de la parte I del libro II del Decreto 1081 del 2015, decreto único reglamentario del sector de la Presidencia de la República. Según explica el Gobierno, dada su naturaleza, los decretos compilatorios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos. Entonces, indica que todo decreto reglamentario que se expida, a partir de la fecha, deberá incorporarse al decreto único reglamentario del sector al cual corresponda. En aquellos casos en que las disposiciones pretendan incorporarse como normativa novedosa, se tratará de una adición y deberá indicar el lugar exacto en donde debe insertarse. En caso de que el decreto pretenda modificar normas específicas de una norma unificadora deberá indicarse con exactitud la que se está cambiando. En cuanto a las derogatorias o la supresión de normas específicas, deberá indicarse con exactitud la normativa que se deroga. Igualmente, establece un plazo de un mes para que los ministerios y departamentos administrativos hagan ajustes en sus sitios web, en las sección de normativa, para que el decreto único de su sector aparezca como documento principal; en el documento del decreto único todas y cada una de las referencias a leyes, decretos u normas del sector deben contar con hipervínculos a normas específicas. Por efecto de modificaciones, la entidad respectiva deberá agregar, a través de hipervínculos, referencia a todos los actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones; las decisiones judiciales que declaren la nulidad o la suspensión de apartes de la norma deberán ser incorporadas en ejercicio de la actualización.
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