Decretan pérdida de investidura a concejal por celebrar contrato con entidad pública (10:21 a.m.)
23 de Marzo de 2016
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Nota:
104786
El Consejo de Estado explicó la relación integral y complementaria que existe entre el artículo 127 de la Constitución Política, que indica que los servidores públicos no pueden celebrar contratos con entidades públicas o personas privadas que manejen recursos públicos, salvo las excepciones legales, y el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, que alude a las actuaciones que no pueden efectuar los concejales (incompatibilidades). La alta corporación afirmó que la norma legal indicada no constituye una excepción al artículo constitucional, toda vez que es una norma especial que no impide la aplicación en los demás ámbitos de la Carta Política. Por la anterior razón y de conformidad con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, la Sección Primera determinó la pérdida de investidura de un concejal que celebró un contrato con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro del mismo periodo en que estaba en el cargo de servidor público del municipio de San Jacinto (Bolívar) (C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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