Declaratoria de insubsistencia de empleado de libre nombramiento y remoción en época preelectoral vulnera la ley de garantías (3:43 p.m.)
05 de Junio de 2012
Reproducir
Nota:
81771
El Consejo de Estado reiteró que los gerentes o directores de las entidades descentralizadas también deben respetar la prohibición de la ley de garantías de modificar la nómina de su respectiva entidad, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, de Congreso, de asambleas y concejos, gobernadores y alcaldes, pues de no ser acatada esa restricción se generaría un vicio en la actuación, según el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, la Sección Segunda decretó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se decretó y confirmó la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP y el acto mediante el cual se nombró a su remplazo, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones del Congreso del año 2006. El alto tribunal ordenó el reintegro del funcionario. En el fallo, la Sala recordó que los requisitos para que proceda la acumulación de pretensiones son: la competencia del órgano, que no se excluyan entre sí porque persiguen la misma consecuencia jurídica y que se tramiten por el mismo procedimiento (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
Opina, Comenta