General
Declaran nulidad de la sentencia que ordenó recalificar el concurso de jueces y magistrados
09 de Junio de 2016
Un auto de la Sala Laboral de la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela que conoció el Tribunal Superior de Medellín que, el pasado mes de abril, con efectos inter communis a todos los participantes de la Convocatoria No. 22, destinada al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios judiciales en todo el territorio nacional, ordenó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial la recalificación de las pruebas. (Vea: Tutela ordena recalificar las pruebas del más reciente concurso para jueces y magistrados)
En el conocimiento de la impugnación de ese fallo, el alto tribunal advirtió que el juez de tutela desconoció lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1834 del 2015, que adicionó el Decreto 1069 del 2015.
De acuerdo a ese artículo, las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas, al cual serán remitidas las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.
La corporación encontró que, en octubre del 2015, la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió una acción de tutela que cuestionó las mismas actuaciones, por lo tanto, previo a resolver la acción que ordenara la recalificación, se debió constatar el despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas, y hecho esto remitir las diligencias para que resolviera este debate constitucional, asegura la providencia.
Para la Corte, resultaba evidente el masivo interés que ostentan los miles de participantes de la referida convocatoria con las resultas de este proceso, lo cual se ha visto reflejado en las numerosas quejas constitucionales que han recibido distintos despachos de la administración de justicia en un espacio temporal determinado y, por supuesto, con el fin indicado y contra idéntica autoridad pública. (Vea: En reparto de tutela deben primar informalidad, sumariedad y celeridad)
Por lo anterior, resultaba forzosa su acumulación en aras de evitar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, que es justamente la finalidad estatuida en la prerrogativa en cita, esto es, la salvaguarda de los principios de coherencia, igualdad y seguridad jurídica, concluye el fallo (M. P. Fernando Castilla Cadena).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Auto ATL- 32972016 (66463), May. 25/16
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