Declaran nula sanción administrativa impuesta por incumplir régimen urbanístico (2:50 p.m.)
15 de Noviembre de 2013
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Nota:
92649
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que fundamentar un recurso de apelación solo en las normas que facultan a los alcaldes para sancionar cuando una construcción omita la licencia no es aceptable. En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que es inadmisible la imposición de una sanción pecuniaria a pesar de que el informe de una inspección señalaba que “se realizó visita de constatación al predio referenciado, encontrando una vivienda de dos pisos y azotea, sobre la cual se efectuó una demolición”. En este contexto, decidió declarar la nulidad los actos administrativos que declararon a la dueña como infractora del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y le imponía la sanción respectiva (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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