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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaran legal reglamentación a tránsito y manipulación de organismos vivos modificados (10:53 a.m.)

04 de Mayo de 2015

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Nota:
100809
El Consejo de Estado consideró que la expedición del Decreto 4525 del 2002 no supuso un exceso en la facultad reglamentaria a cargo del Gobierno, ni desconoció una evaluación detallada del riesgo en el uso de los organismos vivos modificados (OMV); añadió que este acto administrativo, como las regulaciones específicas de su aplicación, han tenido en cuenta la participación ciudadana, pues no se ha desconocido el deber de informar sobre las solicitudes de permiso en curso; además, el fallo precisa que, en caso de afectar a comunidades negras y campesinas, deberá agotarse la consulta previa. Para el Consejo de Estado, el artículo 52 (numeral 8º) de la Ley 99 de 1993 le permitía al Ministerio de Ambiente otorgar licencias ambientales frente a sustancias, productos o materiales sujetos a controles por virtud de convenios internacionales, como lo establece este acto administrativo. El fallo concluye que la actuación se ajusta a la aplicación de esta autorización legal, dado que el decreto reglamenta la aplicación de la Ley 740 del 2002, aprobatoria del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, un instrumento que fue incorporado al ordenamiento interno por la Ley 165 de 1994. Además, dijo, la facultad reglamentaria del Ejecutivo descansa en el artículo 189 de la Constitución (C. P. Marco Antonio Velilla).

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