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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaran legal la norma que regula distancias entre farmacias minoristas (12:35 p.m.)

11 de Julio de 2014

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Nota:
61661
El Consejo de Estado declaró ajustado a legalidad el artículo 12 del Decreto 2200 del 2008, por medio del cual el entonces Ministerio de la Protección Social estableció las condiciones para el traslado o apertura de establecimientos farmacéuticos minoristas. Según la norma, debe haber una distancia mínima de 75 metros lineales, por todos sus lados, entre cada uno de estos locales comerciales. Además, la oficina de catastro, de planeación departamental, distrital o municipal, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces deberán certificar esta medición. Según la Sección Primera, esta disposición no establece requisitos adicionales a los dispuestos en la Ley 23 de 1962, ni desconoce sus prohibiciones; al contrario, dice, la desarrolla, complementa y permite dar aplicación a las posteriores modificaciones que se introdujeron a esta legislación. Ello porque el artículo 1º de la Ley 47 de 1967 modificó el artículo 10º (de la Ley 23 de 1962), otorgándole al Ministerio de Salud la responsabilidad de controlar la apertura de los establecimientos. El artículo 1º de la Ley 8 de 1971 volvió a modificar el texto, para adecuarlo al cambio de nombre de la cartera por el de Ministerio de Salud, subraya la providencia (C. P. María Elizabeth García).

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