Declaran exequibles nuevas reglas para el cobro del alumbrado público por parte de distritos y municipios (9:10 a.m.)
01 de Abril de 2016
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Nota:
105913
La Sala Plena de la Corte Constitucional terminó el estudio del expediente D-10911, en el que se atacaban varios apartes del artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que establece el remplazo del impuesto de alumbrado público por una contribución parafiscal. El artículo acusado contiene las nuevas reglas para el cobro del alumbrado público por parte de distritos y municipios, a través de una contribución especial con destinación específica para su financiación. Los sujetos pasivos son los consumidores de energía eléctrica y los propietarios de predios y sujetos pasivos del impuesto predial. Según el demandante, el hecho de que los recursos obtenidos por el recaudo de la contribución especial de alumbrado público deban ser destinados por las entidades territoriales, de manera específica, a sufragar el costo de prestación de ese servicio vulneraba la autonomía de aquellas para regir su fuente endógena tributaria. No obstante lo anterior, el máximo juez de la Constitución declaró la exequibilidad de los apartes acusados y concluyó que estos se encuentran efectivamente ajustados al ordenamiento jurídico superior. La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Alejandro Linares Cantillo. En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte, se esperan más detalles sobre esta decisión.
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