Declaran exequibles los recursos apropiados a la Rama Judicial para descongestión (10:01 a.m.)
19 de Octubre de 2015
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Nota:
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Así lo informó la Corte Constitucional a través de un comunicado en el que explica la decisión de exequibilidad del artículo 102 de la Ley 1737 del 2014, mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015. El alto tribunal resolvió que la norma acusada no vulnera los artículos 151 y 256.5 de la Constitución Política de 1991, por cuanto la ejecución por doceavas de los recursos apropiados en el presupuesto nacional para descongestión en la Rama Judicial no contradice la reserva de la ley orgánica ni el principio de autonomía presupuestal que rige dicha rama del poder público. Por otro lado, el máximo juez de la Constitución reiteró los criterios a partir de los cuales es posible determinar cuándo las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto violan el ordenamiento superior, al afirmar que “(i) no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia; (ii) tampoco pueden derogar o modificar normas sustantivas, en especial las de superior jerarquía como el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cual debe ajustarse y (iii) no pueden adoptar medidas que vayan más allá de su objetivo, cual es de asegurar la correcta ejecución del presupuesto”, explica el fallo. Finalmente, los magistrados María Victoria Calle y Alberto Rojas Ríos se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto relativas a los fundamentos que llevaron a la decisión (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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