Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Declaración del paisaje cultural cafetero como patrimonio mundial sería implementada por el Congreso (4:04 p.m.)

54526

03 de Abril de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El pasado 25 de junio del 2011, la Unesco declaró el paisaje cafetero colombiano como patrimonio cultural de la humanidad. Así, según lo establecido en el artículo 5° de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de la cual Colombia es parte, será obligación del Estado: instituir en el territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de personal adecuado y de los medios para llevar a cabo las tareas que les incumban. La mencionada declaración también implica desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención para hacer frente a los peligros que amenacen el patrimonio cultural y natural, así como también adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio. Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto de ley que se pone a consideración de la Comisión Sexta del Senado, en primer debate, crea una instancia que coordinará, promoverá y vigilará los programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales y organismos multilaterales y de cooperación internacional en las zonas cubiertas por el paisaje cultural cafetero. Así, se integraría una comisión intersectorial, la cual estará integrada por los ministros de Agricultura, Cultura, Ambiente, Comercio, Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y otros funcionarios. Consulte la ponencia en el documento adjunto a la presente nota.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)