Declaración de un contrato realidad depende exclusivamente de la actividad probatoria (1:42 p.m.)
23 de Mayo de 2016
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Nota:
107289
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que la viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de un contrato realidad depende, exclusivamente, de la actividad probatoria de la parte demandante. En efecto, para el alto tribunal esta carga se encuentra dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación establecida y a acreditar la presencia real de los elementos de un contrato de trabajo, especialmente el de subordinación, que es el que de manera primordial desentraña la existencia de una relación laboral encubierta. Así, recordó que en cada caso se deben revisar las condiciones bajo las cuales se prestaron los servicios, en aras de esclarecer bajo el análisis probatorio pertinente la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes. Lo anterior a fin de evitar la adopción de conceptos que de manera formal y restrictiva homogenicen las causas en detrimento del análisis sustancial particular que amerita cada caso (C. P. Gabriel Valbuena)
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