14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Decisiones de comisiones conjuntas de asambleas departamentales requieren de mayorías en cada comisión (9:15 a.m.)

01 de Abril de 2015

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Nota:
100356
Así lo recordó el Consejo de Estado al precisar que esa es la exigencia prevista en el parágrafo del artículo 166 de la Ley 5ª de 1992. Aunque esta legislación fija el reglamento del Congreso, advierte la Sala, el artículo 148 de la Constitución establece que las reglas respectivas al quórum en esa institución regirán para las demás corporaciones. Así las cosas, si las decisiones tomadas por comisiones conjuntas de las asambleas no alcanzan la mayoría en alguna de las comisiones, el proyecto de ordenanza respectivo debe ser archivado. Además, aclaró que las deliberaciones de los asambleístas no pueden tener lugar sin la asistencia de una cuarta parte de sus miembros y sus decisiones no podrán aprobarse sin la presencia de la mayoría de los integrantes de la corporación, en tanto así lo prevé el artículo 145 de la Constitución para los debates de la plenarias, las cámaras y las respectivas comisiones del Congreso (C. P. Marco Antonio Velilla).  

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