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Debe garantizarse a personas que no saben escribir el acceso a procedimientos quirúrgicos de anticoncepción (8:42 a.m.)

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10 de Agosto de 2016

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Dos ciudadanos demandaban la expresión “por escrito”, consagrada en el artículo 4º de la Ley 1412 del 2010, que alude a la forma como las personas deben solicitar la práctica quirúrgica de ligadura de conductos deferentes, vasectomía o ligadura de trompas. Consideraban que al exigirles la formalidad escrita se discriminaba a la población con analfabetismo, limitando el derecho de presentar peticiones respetuosas y se obstaculizaba el objeto de la ley, la maternidad o paternidad responsable. Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado de la Sentencia  C-405, en el que explicó por qué con esta disposición no se trasgrede el derecho a la igualdad, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el de presentar derechos de petición. De esta manera, las disposiciones  garantizan el ejercicio de los derechos a la autonomía, a la salud sexual y reproductiva y al consentimiento informado, ponderando la exigencia de solicitud escrita frente a los derechos de las personas que no pueden o no saben escribir, “imponiendo a las autoridades encargadas el deber de ofrecer ajustes razonables para la consecución de la solicitud y el consentimiento informado y cualificado por parte de estas personas”, reseñó el comunicado. Es decir, que la citada exigencia es constitucionalmente válida, puesto que no impide que las personas que no saben o no puedan escribir ejerzan sus derechos, “como quiera que la propia Ley 1412 de 2010 autoriza a los prestadores del servicio de salud a realizar los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar los derechos de esas personas”, concluyó. El magistrado Luis Guillermo Guerrero se reservó una eventual aclaración de voto (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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