Debate sobre pensiones de congresistasTiempo ejercido como congresista determina el derecho pensional: Consejo de Estado (2:25 p.m.)
14 de Agosto de 2013
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Nota:
90533
Haber ejercido el cargo de Representante a la Cámara durante 6 meses y 18 días no permite aplicar el método de cálculo del ingreso base de liquidación (IBL) del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, ni los artículos 5º y 6º del Decreto 1359 de 1993, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado. En este sentido, aclaró que el IBL de estas pensiones se determina teniendo en cuenta lo percibido por el congresista en el último año de servicio, y no hay modo diferente para calcular el monto de la prestación. Según la sentencia, el reconocimiento pensional en este caso no se ajusta a derecho, pues el requisito de 20 años de servicio en diferentes entidades de derecho público, incluido el Congreso de la República, no se cumplió, y el demandante llegó a 55 años cuando ya no se desempeñaba como congresista (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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