Debate sobre pensiones de congresistasRégimen de transición de los congresistas no exige que los 20 años mínimos de servicio hayan sido cumplidos exclusivamente como parlamentario (8:53 a.m.)
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20 de Noviembre de 2013
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El Consejo de Estado determinó que el tiempo de servicio que el régimen de transición pensional para congresistas exige para reconocer el derecho a la jubilación no es el exclusivamente relacionado con la actividad parlamentaria. Ello porque el artículo 7º del Decreto 1359 de 1993 reconoce el beneficio a quien, habiendo llegado a los 55 años de edad, haya acumulado 20 años continuos o discontinuos en el servicio en una o en diferentes entidades de derecho público, o que los hayan cumplido y cotizado en parte en el sector privado y ante el ISS. Así las cosas, dice, Fonprecon no puede negar el derecho a la pensión de sobrevivientes con el pretexto de que el cónyuge falleció sin llegar a los 55 de edad y sin haber acumulado 20 años de servicio como parlamentario (C. P. Gustavo Gómez).
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