Debate sobre pensiones de congresistasConsejo de Estado presenta nuevas precisiones sobre el régimen pensional de los congresistas (10:32 a.m.)
12 de Febrero de 2014
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Nota:
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El Consejo de Estado manifestó que no basta con haber cumplido 40 años a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para hacer parte del régimen de transición para congresistas; para hacerse a tales beneficios, sostuvo la Sección Segunda, es necesario que el afiliado estuviera ejerciendo la función de parlamentario al 1º de abril de 1994, que es la fecha de entrada en vigencia de la citada legislación. Añadió que ser cobijado con el régimen consagrado en la Ley 4ª de 1992 depende de que el legislador haya tenido la condición al 18 de mayo de ese mismo año, cuando entró en vigor dicha norma. Además, dice, la figura de la conmutación para con las condiciones de este régimen especial es viable para quienes, disfrutando de una mesada ordinaria, han sido reincorporados al servicio congresional. El derecho, aclara, no cobija a los pensionados que hayan ingresado por un único periodo al Congreso.
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