Debate sobre pensiones de congresistasConsejo de Estado reprocha concesión de pensión de congresista a afiliado que solo era acreedor de reajuste especial (3:10 p.m.)
20 de Noviembre de 2013
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Nota:
92792
El Consejo de Estado concluyó que los excongresistas que se pensionaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 tienen derecho a un reajuste pensional, por una sola vez, del 50 % de lo que devengaba un parlamentario para 1994, y no una mesada equivalente al 75 % de dicho salario. La Sección Segunda encontró que Fonprecon ha venido reconociendo pagos que no corresponden, al incluir en el régimen especial a la sustituta del derecho pensional de un parlamentario que no podía ser beneficiario del régimen especial, por haber adquirido su derecho a la jubilación en 1987. A juicio del alto tribunal, no debía recibir el 75 % de lo devengado mensualmente por un congresista para 1994, sino que tenía que recibir un único reajuste equivalente al 50 % del salario que para la época recibían los parlamentarios (C. P. Gustavo Gómez).
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