Debate sobre pensiones de congresistas Incluir en el régimen pensional de los congresistas a quienes desempeñaron labores legislativas por pocos meses califica como “carrusel de pensiones” ( 8:00 a.m.)
18 de Septiembre de 2013
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Nota:
91609
El Consejo de Estado concluyó que incluir en el régimen especial de pensiones de los congresistas a quienes no se mantuvieran vinculados a este, en los términos estipulados por la ley, constituye una práctica ilegal comúnmente denominada como “carrusel de pensiones”. A su juicio, el régimen de transición contemplado en el Decreto 1293 de 1994 operaba para quienes gozaran de la calidad parlamentaria al 1º de abril de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, y además contaran con al menos 35 años en la época, para el caso de las mujeres, y 40 o más en el caso de los hombres; o hubieran cotizado al sistema durante más de 15 años. De lo dicho se desprende que la condición imprescindible es tener la condición de congresista, entre otras consideraciones relacionadas con el tiempo de servicio, por cuanto “no son admisibles las interpretaciones aisladas y fragmentarias de la norma, tomando solo apartes de sus contenidos, para aplicarlas a ciertos presupuestos de hecho”, advierte la providencia. Así, haber integrado por unos pocos meses el cuerpo legislativo no cobija al servidor con los beneficios de estos regímenes pensionales. Se trata del tercer fallo consecutivo en el cual la sala reprocha la aplicación restrictiva de estas normas, favoreciendo situaciones particulares en las que no está demostrado el derecho (C. P. Gustavo Gómez).
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