Debate sobre la eutanasiaEn 30 días debe expedirse regulación del procedimiento para garantizar el derecho a morir dignamente: Corte Constitucional (8:21 a.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
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Precisó que, como ya lo ha hecho en casos como el derecho al hábeas data, derechos étnicos y derechos de las víctimas, la Corte debe regular el derecho a la muerte digna, después de años de ausencia de regulación en torno a una garantía constitucional que ya ha sido definida. Así las cosas, la Sala ratificó que el Gobierno cuenta con un plazo de 30 días para establecer los parámetros del proceso administrativo tendiente a la conformación del comité científico del cual las entidades de salud deben disponer para que los pacientes tengan acceso a esta garantía. La corporación aclaró, así mismo, que la Sentencia C-239 de 1997 determinó la existencia del derecho a morir dignamente y lo que se definió en la sentencia T-970 del 2014, materia de solicitud de aclaración y seguimiento por parte del Gobierno, fueron las instancias que se deben tener en cuenta para la conformación de los comités interdisciplinarios, así como la emisión de la directriz para conformarlos y la elaboración de un protocolo. “(…) A pesar de existir una sentencia en la que se despenaliza la eutanasia, la ausencia de regulación está impidiendo que esa garantía constitucional se vea realmente materializada. De igual forma, no se sabe cómo obtener el consentimiento, ni cuándo es inequívoco”, aclaró. La Corte le negó al Ministerio de Salud su solicitud de aclaración y de seguimiento a la providencia (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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