Dar trámite a un proceso ejecutivo con un poder sin presentación personal constituye falta disciplinaria (4:20 p.m.)
26 de Diciembre de 2013
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Nota:
93646
El Consejo Superior de la Judicatura advirtió, en un fallo reciente, que dar trámite a un proceso ejecutivo con un poder sin presentación personal constituye falta disciplinaria. La labor de administrar justicia requiere diligencia y cuidado, de lo contrario, conlleva consecuencias disciplinarias para el servidor público que, por ejemplo, se abstiene de pronunciarse sobre excepciones, advirtió. En el caso analizado, el funcionario profirió sentencia y ordenó continuar con la ejecución y liquidación del crédito, por lo cual incurrió en las faltas disciplinarias del numeral 1° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 del 2002, agregó (M. P. Angelino Lizcano Rivera).
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