Daño a consecuencia de actividad legítima del Estado que excede normas de procedimiento genera falla del servicio (3:45 p.m.)
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21 de Octubre de 2014
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El daño que origine el agente estatal como consecuencia de actividades propias del servicio, pero como resultado de la inobservancia de las normas bajo las cuales debe adelantar la actividad constituye falla en el servicio; así lo determinó el Consejo de Estado, que calificó bajo dichos criterios el perjuicio antijurídico generado por un agente de policía que, en contra del Manual de Atención, Manejo y Control de Multitudes, disparó gas lacrimógeno hacia una multitud que protestaba en favor de los maestros, el 31 de mayo del 2000. A raíz de ello, la actora sufrió daños irreversibles en uno de sus ojos, advierte la providencia. En este caso, dijo, los efectos patrimoniales son atribuibles exclusivamente a la fuerza pública y no al Distrito Capital, pues pese a la evidencia de que fue esta última la que notificó a la condenada de la realización de la marcha, no tiene parte alguna en la producción del perjuicio, pues su labor se limitó a procurar que la policía vigilara que el grupo convocante cumpliera con los compromisos asumidos para adelantar el acto cívico (C. P. Danilo Rojas).
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