Daño antijurídico que se le atribuya a empresas de servicios públicos debe ser conocido por el juez contencioso (8:35 a.m.)
29 de Abril de 2014
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Nota:
95956
El Consejo de Estado determinó que pese a que las actuaciones de las empresas de servicios públicos están sujetas a las reglas del derecho privado, cuando se sugiere su responsabilidad extracontractual el asunto debe ser conocido por la jurisdicción contenciosa. Ello porque así el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 someta los actos de ese tipo de entidades a los que son propios de particulares, la Ley 1107 del 2006 le asigna a la jurisdicción especial controversias contractuales, extracontractuales, de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho en las cuales es parte un organismo que preste servicios como los traídos a colación. La corporación determinó que el conflicto negativo puesto a su consideración debe ser asumido por el juez contencioso, debido a que se pretende una reparación directa por daño antijurídico de una entidad que además tiene el carácter de pública, al estar constituida por un capital estatal superior al 50 %. La providencia fue dada a conocer hace pocos días (M. P. Ovidio Claros).
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