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Cumplir requisito de tiempo es suficiente para que trabajadores del mar accedan a pensión (8:54 a.m.)

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19 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que resulta excesivamente lesivo que un trabajador del mar que se haya desvinculado en algún momento de la empresa no pueda acumular en el sistema de seguridad social el tiempo laborado. Así las cosas, teniendo en cuenta que empleados de este sector solo fueron afiliados al ISS mediante la Resolución 003296 del 2 de agosto de 1990, es viable que el periodo trabajado sea suficiente para obtener el reconocimiento. Ello de manera excepcional, explicó la corporación, que recordó que, por regla general, los trabajadores del sector que al 1º de abril de 1994 no se encontraran con contrato de trabajo vigente no podrían acreditar la acumulación del tiempo de servicio para obtener el derecho. A su vez, señala la providencia, la conmutación fue posible tras la Ley 100 de 1993, por lo que antes de entrar en vigencia no era reconocida esta acumulación y los requisitos tenían que haber sido cumplidos ante un mismo empleador. En el caso en estudio se flexibiliza la exigencia, pues se trata de un hombre con más de 60 años, que tendría posibilidades prácticamente nulas para completar los 12 años que le faltan cotizar (C. P. Gustavo Gómez).

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