Cuando el titular del acto administrativo no da su consentimiento para la revocatoria, la administración puede corregirlo por medio de la acción de lesividad (2:14 p.m.)
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22 de Enero de 2010
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El Consejo de Estado explicó que cuando no hay ilicitud del acto administrativo, no hay silencio positivo o el titular del acto no da su consentimiento para la revocatoria, la administración tiene otra posibilidad para corregirlo por medio de la acción de lesividad, que consiste en demandar sus propios actos ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro del término de caducidad, que es de dos años contados a partir del día siguiente al de su expedición. Con estos argumentos, la corporación anuló varias resoluciones en las que la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital había dejado tácitamente sin efecto una decisión en la que se efectuó un pago. Según la Sección Segunda, si se pretendía el reintegro de ese pago, debía acudirse a la revocatoria directa o a la acción de lesividad (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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