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Cuando el daño es jurídicamente permitido, no hay lugar a reparación, recuerda el Consejo de Estado (3:00 p.m.)

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17 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que cuando la administración causa un daño jurídicamente permitido no hay lugar a la reparación directa, por cuanto se trata de un perjuicio soportable para quien lo padece. Ello porque el artículo 90 de la Constitución obliga a resarcir patrimonialmente únicamente a quienes sean víctimas de una carga que no están obligados a soportar, en razón a la antijuridicidad del daño. Así las cosas, el daño causado en torno a la facultad del Estado de investigar a sus ciudadanos debe ser indemnizado de acuerdo con las dimensiones de la violación de los parámetros jurídicamente aceptables. Según el alto tribunal, el mero inicio de una indagación fiscal, aun cuando derive en el archivo de la actuación, no puede constituir un daño no jurídico para quien es objeto de ella (C. P. Enrique Gil).

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