Cuando dos normas reglamenten la misma pensión se debe dar aplicación al principio de favorabilidad (1:20 p.m.)
17 de Noviembre de 2015
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Nota:
104316
Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado al estudiar el régimen jurídico de la pensión post mortem de conformidad con el Decreto Legislativo 224 de 1972, la Ley 100 de 1993 y las modificaciones realizadas por la Ley 797 del 2003. De acuerdo con lo anterior, la alta corporación enfatizó que en los casos en los que se evidencie la existencia de dos normas que reglamenten la misma pensión, se debe privilegiar aquella disposición cuyos parámetros garanticen la obtención del derecho en controversia en virtud de la condición más beneficiosa. En efecto, el alto tribunal concluyó que “contraviene a la lógica y la equidad que una persona cobijada por un régimen especial, que en principio debería optimizar en mejor medida sus derechos, no se le conceda un beneficio al que sí pueden acceder la generalidad de los ciudadanos” (C.P. Jorge Octavo Ramírez).
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