Cualquier persona está legitimada para exigir el cumplimiento de una norma de carácter general (12:55 p.m.)
05 de Septiembre de 2012
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Nota:
82601
Toda persona natural o jurídica está legitimada para acudir a la administración de justicia en ejercicio de la acción de cumplimiento de normas generales ante los jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, señaló el Consejo de Estado. Por tanto, no solo quienes estén en el primer lugar de las listas de elegibles pueden solicitar el cumplimiento de las normas que obliguen a los nombramientos inmediatos, pues estas disposiciones son autónomas, de carácter general, impersonales y abstractas, imponen una obligación exigible a una autoridad una vez cumplida una condición y, por lo tanto, cualquier persona está legitimada para reclamar su cumplimiento. En providencia dada a conocer recientemente, la Sección Quinta ordenó dar cumplimiento al inciso primero del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, que obliga a la designación de cargos de magistrado ofertados para los consejos seccionales de la Judicatura durante los 10 días siguientes después de haber recibido las listas de elegibles. Según la Sala, el Consejo Superior de la Judicatura ignoró el término fijado para efectuar la designación y provisión de los cargos, luego de haber recibido las listas de elegibles desde el 24 de agosto y el 11 de octubre del 2011 (C. P. Susana Buitrago).
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