Creg ajusta reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo (8:10 a. m.)
09 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
99349
La (Creg) modificó el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo (GLP), establecido en la Resolución 053 del 2011. Así, el promedio histórico de ventas a utilizar para efectos de aplicar estas reglas de prorrateo se calculará con base en la información de cantidades de GLP vendidas a través de tanques estacionarios, a través de cilindros y a través de GLP por redes en los diferentes municipios del país, reportados al SUI por los distribuidores, por los comercializadores minoristas de estos o por los distribuidores por redes, para los tres meses inmediatamente anteriores al mes en el que se realizan la ofertas públicas de cantidades. De manera excepcional y únicamente para la OPC que cubra la demanda a partir del 1° de abril del 2015, el producto se deberá ofrecer por lo menos 25 días calendario antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.
Opina, Comenta