Creg ajusta reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo (8:10 a. m.)
99349
09 de Marzo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
La (Creg) modificó el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo (GLP), establecido en la Resolución 053 del 2011. Así, el promedio histórico de ventas a utilizar para efectos de aplicar estas reglas de prorrateo se calculará con base en la información de cantidades de GLP vendidas a través de tanques estacionarios, a través de cilindros y a través de GLP por redes en los diferentes municipios del país, reportados al SUI por los distribuidores, por los comercializadores minoristas de estos o por los distribuidores por redes, para los tres meses inmediatamente anteriores al mes en el que se realizan la ofertas públicas de cantidades. De manera excepcional y únicamente para la OPC que cubra la demanda a partir del 1° de abril del 2015, el producto se deberá ofrecer por lo menos 25 días calendario antes de ejecutarse los contratos de suministro resultantes.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!