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CRC hace precisiones sobre contrato único de prestación de servicios provistos a través de redes móviles (8:10 a.m.)

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07 de Abril de 2015

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Con ocasión de las consultas realizadas respecto a las obligaciones definidas en la Resolución 4625 del 2014, con la cual se establece el modelo de contrato único y las condiciones generales de prestación de servicios provistos a través de redes móviles, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acaba de precisar a todos los usuarios, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la Superintendencia de Industria y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones algunas condiciones para la implementación de las obligaciones contenidas en dicha norma. Por ejemplo, respecto de las consultas recibidas en relación con la posibilidad de establecer anexos al contrato para el cumplimiento de obligaciones de carácter legal, como las dispuestas en el Decreto 1524 del 2012, las leyes 1266 del 2008 y 1581 del 2012 sobre datos personales y normativa relacionada con riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, la CRC aclara que los proveedores podrán establecer un anexo, que hará parte integral del contrato, exclusivamente para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones y en virtud de dichas disposiciones. En todo caso, resalta que ni en el espacio destinado para que el operador incluya disposiciones que caractericen el servicio u obligaciones propias de cada operación, ni en ningún documento adicional que deba ser usado por el operador para el cumplimiento de obligaciones de carácter legal o informativo para el usuario, se podrán incluir disposiciones contrarias o que generen interpretaciones distintas al contenido de las disposiciones establecidas en el formato de contrato definido.

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