Corte Suprema indica elementos esenciales de la falsedad material de particular en documento público y el fraude procesal (2:40 p.m.)
Redacción legis
10 de Mayo de 2010
66157
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La Corte Suprema de Justicia recordó que, de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las copias tienen el mismo valor probatorio que el original, por lo que sobre esas reproducciones mecánicas puede darse por estructurada la conducta típica de falsedad material de particular en documento público. De otra parte, la Sala Penal explicó que el fraude procesal es un tipo penal pluriofensivo, pues protege la eficaz y recta impartición de justicia y, al tiempo, a la administración pública. En esa medida, no solo puede presentarse el fraude frente a los funcionarios que administran justicia, sino también frente a autoridades administrativas a las que excepcionalmente la ley les atribuya funciones jurisdiccionales o particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia. La corporación indicó también que la falsedad es un tipo de peligro, por lo que puede tener como agravente el uso, y que el delito de falsedad material de particular en documento público puede configurar concurso real con el fraude procesal (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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