Corte Suprema explica los aspectos inherentes al delito de interés ilícito o indebido en la celebración de contratos (8:51 a.m.)
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05 de Enero de 2010
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La Corte Suprema de Justicia precisó los aspectos propios del delito de interés ilícito o indebido en la celebración de contratos. Entre ellos, explicó que esta conducta punible se consuma cuando el servidor público desatiende los principios que le dan vida y fundamento a la contratación estatal, sin que se requiera una utilidad financiera, económica o pecuniaria ni un beneficio correlativo. También advirtió que la protección del bien jurídico tutelado enmarca todas las fases contractuales, inclusive la precontractual, por lo que tanto el concepto de contratista como el de proponente son estudiados en el proceso penal. Con estos planteamientos, la corporación modificó las condenas a la ex directora del ICBF en la regional Caldas, Alba Marina Acosta, y a varios contratistas, pues el contrato estatal celebrado entre ellos estuvo marcado por el interés de la ex funcionaria y la participación activa de las firmas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Los magistrados Yesid Ramírez y Sigifredo Espinosa salvaron parcialmente su voto (M. P. Javier Zapata Ortiz).
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