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Corte se inhibe de emitir pronunciamiento sobre disposición de modalidades de contratación pública

06 de Marzo de 2017

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Mediante acción pública de inconstitucionalidad, dos ciudadanas demandaron la expresión “independientemente de su objeto”, contenida en el primer párrafo del numeral 5º del artículo 2º de la Ley 1150 del 2007, el cual regula la contratación de mínima cuantía en las modalidades de selección de licitaciones públicas.

 

Los accionantes aseguraban que este aparte perjudicaba a la institución de la contratación estatal, puesto que impedía que estos procesos de selección fueran llevados de manera pacífica, por el trato diferente e injustificado al momento de situar a múltiples oferentes con iguales condiciones en diferentes planos, sometiéndolos a desiguales procesos de selección o, peor aún, situando a los proponentes que no tienen las mismas capacidades y evaluándolos con criterio insuficiente para escoger la mejor oferta.

 

Además, recalcaban que esta expresión afectaba tanto a la administración como a los administrados, al someter a las entidades a procesos de selección diversos que pretenden contratar un mismo objeto contractual.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

La Corte Constitucional determinó inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de los apartes demandados, esto es, el numeral 5º del artículo 2° de la Ley 1150 del 2007, subrogado por el artículo 94 de la Ley 1474 del 2011.

 

Según la providencia, en la contratación de mínima cuantía no se logra entender cómo, a pesar de las diferencias entre las finalidades propias del procedimiento de selección de mínima cuantía y el de consultores que supere dicho monto, deba darse igual trato a sujetos que no se encuentran en una situación equivalente.

 

Así mismo, indicó que el cargo no alcanza a generar dudas sobre la constitucionalidad del trato a los oferentes de mínima cuantía y, en estos términos, no es suficiente.

 

Por ello, afirmó que el cargo no generaba, al menos, una duda mínima respecto de la constitucionalidad del procedimiento (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-004, 18/01/2017 )

 

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