Corte Constitucional se inhibe en demanda a requisito para iniciar proceso de restitución de tierras a desplazados (8:20 a.m.)
23 de Enero de 2015
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Nota:
98210
La norma establece que el registro de las tierras presuntamente despojadas debe hacerse de forma gradual, una vez recuperadas las condiciones de seguridad que permitan el retorno de las personas que fueron despojadas de sus predios, en el marco del conflicto armado (artículo 76 parcial de la Ley 1448 del 2011). El texto demandado le da un plazo de 60 días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para iniciar el estudio de cada caso concreto, luego de haber efectuado el respectivo registro. La Procuraduría, pese a considerar que la legislación era constitucional, también había solicitado la inhibición.
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