Corte Constitucional no excluyó del descuento de IVA en la producción de licores a productores particulares: Consejo de Estado (4:38 p.m.)
20 de Junio de 2014
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Nota:
61392
La Sentencia C-1035 del 2003, por la cual la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible el descuento del IVA en la producción de licores, no excluyó del beneficio a los productores particulares, pues el artículo 54 de la Ley 788 del 2002 lo estableció de manera exclusiva para los productores oficiales, precisó el Consejo de Estado. En dicha providencia, la Corte simplemente consideró que podía descontarse el tributo pagado dentro del proceso de elaboración de licores de producción monopolizada, pero no desconoció que la norma concede un trato legal diferente a ambas categorías de productores. Así las cosas, la actora, como productora privada, no podía descontar el IVA en las declaraciones del impuesto al consumo declarado entre enero y octubre del año 2003 argumentando los efectos hacía futuro del fallo de constitucionalidad (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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