Corte Constitucional imparte reglas para cumplir con exigencia de motivar retiro de oficiales de la fuerza pública (1:20 p.m.)
20 de Abril de 2015
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Nota:
101072
La Sala explicó que el carácter discrecional que tiene el Gobierno para ordenar el retiro de estos oficiales no implica que explique las razones que lo llevaron a tomar su decisión. Sin embargo, dice, la decisión sí da lugar a que el afectado pueda conocer gran parte de los elementos que tuvo en cuenta el comité de evaluación o la junta asesora respecto a la recomendación de retirar o no al respectivo uniformado. Así, una vez expedido el acto de desvinculación, el oficial o suboficial podrá conocer las actas que levante dicho comité, las razones de sus conclusiones, entre otros elementos de este examen, que debe tener en cuenta las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente. Aunque la información de carácter reservado de la que pueda disponer la junta o comité no puede ser descubierta, subrayó, en el acto de retiro se debe hacer referencia a que se dispuso de ella para emitir la respectiva recomendación. Si no se observan estas reglas, destacó, los jueces pueden ordenar el reintegro y las respectivas indemnizaciones, teniendo en cuenta los límites de la Sentencia SU-556 del 2014 (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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