Corte Constitucional hizo llamado para garantizar la educación inclusiva a personas con discapacidad auditiva e inaplicó aparte del Decreto 366 del 2009 (3:26 p.m.)
11 de Abril de 2011
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Los principios fundamentales del derecho a la educación son la eficiencia, continuidad y calidad, al igual que la búsqueda del bienestar general, la distribución equitativa de las oportunidades y la elevación de la calidad de vida de toda la población, reiteró la Corte Constitucional. Señaló además que la Constitución establece como obligaciones especiales del Estado la “educación de personas con limitaciones físicas o mentales”, por lo que la protección de estas personas está orientada a garantizar su inclusión, que contribuya al goce de ese derecho en condiciones de igualdad. Por tal razón, la Sala Quinta de Revisión tuteló este derecho a un joven audio impedido que requería en su institución educativa de un intérprete de lenguaje de señas. La sala dijo que el proceso de inclusión de las personas sordas al sistema educativo, así como en otros ámbitos, ha sido excesivamente lento, por lo que ordenó que se adopten correctivos para asegurar la educación inclusiva para estudiantes con discapacidad auditiva. La corte inaplicó, por inconstitucional, el numeral 3 del artículo 9 del Decreto 366 del 2009, porque estimó que su uso perpetúa el marginamiento de esta población, pues exige mínimo 10 estudiantes para que la institución cuente con un intérprete (M. P. Jorge Iván Palacio).
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