Corte Constitucional explica requisitos para que hijos discapacitados accedan a pensión de sobrevivientes (11:45 a.m.)
26 de Junio de 2013
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Nota:
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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer una sentencia en la que explicó que la pensión de sobrevivientes para hijos en condición de discapacidad es procedente, siempre y cuando la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral sea anterior a la fecha del deceso del trabajador. Indicó además que se debe acreditar la dependencia económica del solicitante respecto a su progenitor fallecido y que la continuidad en el pago de las mesadas está sujeta a la persistencia de la disminución de las condiciones para laborar. Si desaparece la condición de invalidez o si el beneficiario deja de ser estudiante o cumple más de 25 años, se extingue su derecho a la pensión de sobreviviente, sostiene el alto tribunal. Para el caso concreto, la corporación ordenó una nueva valoración médica en la que se verifique si la estructuración de la mengua de las condiciones para laborar se dio antes de la muerte de su madre, en cuyo caso tendrá acceso al derecho reclamado (M. P. Juan Carlos Henao).
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