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Corte Constitucional explica por qué decidió no pronunciarse sobre la fallida reforma a la justicia (8:50 a.m.)

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02 de Mayo de 2013

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Al determinar que la Carta Política impide a la Corte Constitucional examinar proyectos de acto legislativo fuera de los términos contados a partir de su promulgación por parte del Ejecutivo, el alto tribunal justificó su decisión de ratificar el rechazo a la demanda que buscaba que se declarase inexequible la fallida reforma a la justicia. Ello porque cuando el artículo 379 del texto superior establece un año para presentar la acción pública de constitucionalidad, contado desde su promulgación, indica que es dentro y no fuera de estos términos que se puede invocar la actuación. Aclaró, a su vez, que aunque no se haya fijado una posición en torno a si la corporación es competente o no para pronunciarse sobre acciones invocadas por fuera de los plazos, tampoco adquiere esta facultad antes de iniciado dicho término, pues si se aceptara lo contrario y fuera procedente la demanda, aun sin promulgación, se obtendría como resultado que nunca entraría en vigencia la caducidad de la acción, dado que, al no haber punto de partida no se encontraría nunca el de llegada y no terminaría el plazo para demandar (M. P. María Victoria Calle).

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