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Corte Constitucional debe verificar que las autoridades públicas adopten medidas para proteger población desplazada (3:08 p.m.)

08 de Marzo de 2017

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Nota:
54977
Por medio de un auto, la Corte Constitucional reiteró los autos 004 y 005 del 2009, que ordenaron al Gobierno Nacional adelantar acciones para mitigar el impacto negativo que sobre las comunidades étnicas ha ocasionado el fenómeno de desplazamiento forzado y que, como consecuencia, pone en peligro su pervivencia física y cultural. Esto, por cuanto estas personas deben ser tratadas acorde con su condición de sujetos de especial protección constitucional. También agregó que estas acciones no solo involucraban un elemento de consulta de las decisiones que directamente los afectaban, sino que la respuesta gubernamental además debía considerar sus necesidades y situaciones particulares. Aunado a lo precedente y a la luz del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la corporación ha mantenido su competencia con el objetivo de verificar que las autoridades públicas adopten las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales de la población desplazada y así superar el estado de cosas inconstitucional declarado. Igualmente, explicó que el proceso de seguimiento que se desprende de esta competencia tiene un carácter especial, por lo que las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos de la respuesta gubernamental obedecen a dicha naturaleza excepcional. De igual forma sucede con las visitas de verificación en terreno realizadas por el equipo de esta Sala Especial, en compañía de actores permanentes del proceso (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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